El pasado 26 de junio se ha publicado en el BOE el RD 8/2013 por el que se aprueba la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en la línea del Fomento de la Rehabilitación que sigue el Gobierno.
Esta Ley define el contenido del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), un documento que ha de contener:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio (La famosa ITE que se está realizando en la actualidad)
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio
El Informe de Evaluación del Edificio es obligado para los propietarios de los edificios de tipología residencial vivienda colectiva (incluso hoteles y residencias) en los siguientes casos:
a) Que tengan más de 50 años. En el caso de que el edificio disponga de ITE el IEE se realizará a vencimiento de aquella
b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética. Este punto es muy importante por la cuantía económica de las ayudas, por lo que se analizará con más detalle en una próxima noticia.
c) Cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal
Si necesita más información sobre los Informes de Evaluación de la Edificación póngase en contacto con nosotros. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta Ley define el contenido del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), un documento que ha de contener:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio (La famosa ITE que se está realizando en la actualidad)
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio
El Informe de Evaluación del Edificio es obligado para los propietarios de los edificios de tipología residencial vivienda colectiva (incluso hoteles y residencias) en los siguientes casos:
a) Que tengan más de 50 años. En el caso de que el edificio disponga de ITE el IEE se realizará a vencimiento de aquella
b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética. Este punto es muy importante por la cuantía económica de las ayudas, por lo que se analizará con más detalle en una próxima noticia.
c) Cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal
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